En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Accionistas de DELGADO ZULETA, S.A. (en adelante, la “Sociedad”), celebrada el día 24 de junio de 2023, acordó aumentar el capital social en la cifra de 2.006.446,08 euros de nominal, mediante la emisión de 1.967.104 nuevas acciones nominativas de 1,02 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 491.777 a la 2.458.880, ambas inclusive, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, sin que proceda prima de emisión.
El contravalor de las nuevas acciones a emitir consistirá en aportaciones dinerarias, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas anteriormente referido, copia de cuya acta será remitida a los accionistas a su mero requerimiento, a efectos de su información a fin de ejercitar su derecho de suscripción preferente.
Las acciones de nueva emisión estarán representadas mediante títulos nominativos cuyo registro figurará inscrito en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad. En dicho sentido, se hace constar que:
• A cada una de las 491.776 acciones actualmente pre-existentes del capital social de la Sociedad le corresponden 4 derechos de suscripción preferente.
• En dicho sentido, cada accionista tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea o, lo que es lo mismo, igual al que resulte de aplicar el porcentaje que su participación represente en el capital social por el número de acciones a emitir.
• Para el ejercicio de los derechos detentados por un accionista, el mismo deberá suscribir acciones completas.
• Cada una de las nuevas acciones suscritas, deberá ser desembolsada, al menos, en el importe de 0,34 euros del total valor nominal de la misma (importe en consecuencia superior al mínimo de la cuarta parte el valor nominal de cada acción requerido legal y estatutariamente). El plazo de pago de los desembolsos pendientes no podrá exceder de dos años desde el acuerdo de aumento del capital social. Dentro de dichos límites temporales máximos, los citados desembolsos pendientes se harán efectivos a requerimiento del Consejo de Administración, cuando el mismo lo crea oportuno conforme a las necesidades de la Sociedad. Igualmente, será de aplicación lo previsto en el artículo 81.2 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será el que sigue:
i. Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de la presente oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
ii. Durante el mes establecido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas deberán remitir a la Sociedad comunicación escrita en la que se ponga de manifiesto su voluntad irrevocable de suscribir acciones emitidas y la identificación del número de acciones suscritas, y un certificado bancario en el que conste el desembolso de, al menos, 0,34 euros del total valor nominal de cada acción suscrita en la cuenta bancaria nº ES69 3058 1807 7727 2001 9241 abierta por “DELGADO ZULETA, S.A.” en la entidad CAJAMAR CAJA RURAL, y debiendo realizarse el pago de los desembolsos pendientes conforme a lo indicado anteriormente al efecto.
Las acciones no suscritas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los accionistas que lo hubieren ejercitado, para su suscripción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la suscripción preferente. Si como consecuencia del prorrateo correspondiesen a varios accionistas partes alícuotas de una acción se atribuirá esta indivisamente al accionista que tuviere mayor parte alícuota o si todos la tuviesen igual al que por insaculación fuere designado.
Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las acciones no asumidas a personas extrañas a la Sociedad.
iii. Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de cinco (5) días hábiles:
• Comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos de suscripción preferente de primer y segundo grado o que, en defecto de lo anterior, las acciones han sido asumidas por personas extrañas a la Sociedad con motivo de la facultad de adjudicación otorgada al órgano de administración.
• Verificará, en su caso, el efectivo desembolso efectuado.
En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo a la persona afectada para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que la persona afectada renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.
iv. Cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente efectuadas.
v. Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones remitidas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.
En Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), a 24 de Junio de 2023.
El Presidente, Don Jorge Pascual Hernández”